Artículo
1.- Constitución.
La presente Sociedad Comanditaria por Acciones se regirá por su correspondiente
contrato constitutivo, por los presentes estatutos, y en lo en ellos no
dispuesto, por el Código de Comercio, y en lo no previsto en los anteriores por
las reglas del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas que resulten
compatibles, así como por cuantas demás disposiciones resulten de aplicación.
Artículo 2.- Denominación.
La Sociedad se denomina “ Laura Fashion S.C.A , S.Com.p.A.”.
Artículo 3.- Duración.
La Sociedad tendrá una duración de carácter indefinido, dándose
comienzo al inicio de sus operaciones el día siguiente al del otorgamiento de
la presente escritura, sin perjuicio de las consecuencias legales previstas
para los actos y contratos celebrados en nombre de la Sociedad en momentos
anteriores al de su inscripción en el Registro Mercantil.
Los ejercicios sociales se computarán por años naturales.
El domicilio de la Sociedad se halla situado en Bogotá D.C ,
calle 16F número 100 - 53
Artículo 5.- Objeto social.
El objeto social de la Sociedad será comercializar
Artículo 6.- Capital social.
El capital social se cifra en 25.000.000 pesos , importe que ha
sido totalmente desembolsado y depositado en el acto de otorgamiento de la
escritura de constitución de la Sociedad, con arreglo a las siguientes
aportaciones efectuadas por los socios:
D Laura Daniela Avilan Díaz
socio colectivo, aporta 25.000.000 pesos , en pago de lo cual se le adjudican 100
acciones de clase efectivas , numeradas
del 1 al100 , ambos inclusive.
(En caso de aportaciones no dinerarias debe
expresarse:
• El valor que se da a dichas aportaciones, o
• Las bases sobre las que debe efectuarse su valoración.)
• El valor que se da a dichas aportaciones, o
• Las bases sobre las que debe efectuarse su valoración.)
Todas las aportaciones se han realizado a título de propiedad.
Artículo 7.- Acciones.
El capital social se halla dividido en 100 acciones, de las cuales 100 acciones a la
clase B.
Las ACCIONES DE LA CLASE B son las correspondientes a los socios
comanditarios, y se trata de 100 acciones nominativas/al portador (puede
elegirse) de 250000 pesetas/euros de valor nominal cada una de ellas. Se
encuentran totalmente desembolsadas, y están numeradas correlativamente con los
números 1 al 100 , ambos inclusive.
La modificación de la condición de socio, de colectivo a
comanditario o viceversa, supondrá la correspondiente conversión del tipo de
acciones de que en cada caso se sea titular.
Artículo 8.- Administración.
El órgano de administración es el de administrador único, cargo
que en todo caso deberá ser ostentado por un socio colectivo. La duración del
cargo será de 2 años, y quien lo desempeñe percibirá la cantidad de 200.000
pesos brutos anuales en concepto de retribución por el ejercicio de las
funciones inherentes al mismo.
Artículo 9.- Juntas de socios.
Se reunirán y adoptará
los acuerdos según lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas, salvo disposición en contrario de los presentes estatutos.
Artículo 10.- Modificaciones
estatutarias.
Requerirán acuerdo de la junta general, adoptado con arreglo a
lo previsto en la Ley de Sociedades Anónimas, pero con las siguientes
peculiaridades:
Será preciso el consentimiento expreso de todos los socios
colectivos cuando la modificación estatutaria tenga por objeto:
– El
nombramiento de administradores,
– La modificación del régimen de administración,
– El cambio del objeto social, o
– La continuación de la sociedad más allá del término previsto en los estatutos,
– La modificación del régimen de administración,
– El cambio del objeto social, o
– La continuación de la sociedad más allá del término previsto en los estatutos,
En los acuerdos que tengan por objeto la separación de un
administrador, el socio afectado deberá abstenerse de participar en la
votación.
Artículo 11.- Disolución.
Además de por las causas de disolución previstas en la Ley de Sociedades Anónimas, la sociedad se disolverá por fallecimiento, cese, incapacidad o quiebra (hasta 31-8-2004) o apertura de la fase de liquidación en el concurso (desde 1-9-2004, fecha de entrada en vigor de la nueva redacción dada al art. 157 C. de C. por LC) de todos los socios colectivos,, salvo que en el plazo de 6 meses y mediante modificación de los estatutos se incorpore algún socio colectivo, o se acuerde la transformación de la sociedad en otro tipo social.
RUT
file:///C:/Users/IVAN/Downloads/Rut_(1)jpg%20(1).pdfRUT
file:///C:/Users/IVAN/Downloads/registro_u_mjpg.pdf
SAYCO Y ACINPRO
CÁMARA DE COMERCIO


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